Algunos conceptos Internacionales actuales. . .

Todo surgió, en una sobremesa, . . . charla entre amigos,. . . café de por medio. . .
y hablar de bueyes perdidos. . . . . los bueyes, no fueron otros que la situación actual en Libia
el porqué , una exclusión aérea??, que rol juega Estados Unidos. . . . . la OTAN???, mi post de hoy, no tendrá que ver, con conceptos políticos, esos, creo. . . son algo personalismo, que va a depender en gran medida de la posición política de quien lo lee. . . . . . . . mi cometido hoy, es trasmitirle algunos conceptos jurídicos de la comunidad internacional, y como se relacionan los países como una comunidad no cerrada , sino abierta.
Bien. . . . empecemos por lo más elemental, que es ver, que es esto del derecho del derecho internacional. . . . .que no es otra cosa, que el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los distintos países, es así, que suscribimos tratados, que van desde la cooperación internacional , hasta la forma de exoneración tributaria, es decir abarca un amplísimo espectro
Muy diferente es el derecho internacional privado, que lo que busca, es ver cuál es la regla de derecho aplicable, o cual es el fuero es el, competente para dirimir los conflictos, entre ciudadanos de distintos países.
Ahora. . . . como vinculamos esto , a organismos como la ONU o , la OTAN por nombrar algunos, pero hay otros como , Consejo de Seguridad , Corte Internacional de Justicia de La Haya, FMI. . . . etc
La ONU, Organización de las Naciones Unidas, es la mayor organización internacional formada por países de todo el mundo, que buscan trabajar por la paz mundial la seguridad, desarrollo económico y social .
Su creación se remonta a la finalización de la 2da guerra mundial, año 1945. . . . . está claro, que la ONU, interviene , siempre bregando por razones de humanidad, y acá creo, está el tendón de Aquiles de todo, por estos días, todos nos creemos con derechos a decir, si está bien o mal, la "intervención" de Libia, y en mi humildísima opinión , debemos diferenciar " intervención humanitaria", de la "intervención humanitaria militar", citare a dos autores, con distintas concepciones, pero que nos dejan entrever, claramente, el porqué de las intervenciones; dice Gundel " la intervención humanitaria abarca en general acciones de tipo político, diplomático y militar, con los objetivos mencionados; en tanto que el concepto de intervención militar humanitaria se referiría específicamente a las acciones armadas", y al respecto, Brownlie puntualiza, que " en términos jurídicos, el concepto de intervención humanitaria se utiliza en un sentido más restrictivo, como una acción específicamente militar de uno o varios Estados dentro de otro para frenar las violaciones graves y masivas de los derechos humanos" . Además, se entiende también como el recurso a la fuerza armada para imponer la ayuda humanitaria que se pretende proporcionar a las víctimas de los conflictos armados cuando el Estado soberano territorial impide el paso de la asistencia humanitaria.
Lo real, es que las intervenciones humanitarias son previas a la creación de la ONU en 1945. Así, por ejemplo, Francia intervino en Siria en 1860 para salvar a los maronitas masacrados por los drusos, y varios países occidentales y lo hicieron en China para proteger a su población cristiana en 1901. Después de 1945, algunas intervenciones invocando razones humanitarias fueron la de Egipto y Jordania al crearse Israel en 1948, la de EE.UU. en Líbano en 1958, o la de Israel en Entebbe en 1976 para rescatar a sus nacionales en un avión secuestrado.
Ahora bien, en la post-Guerra Fría, desde principios de los 90, ha habido un creciente incremento de este tipo de intervenciones, es debido a realidades sociales en continua evolución, de emergencias complejas, que se caracterizan por violaciones masivas de los derechos humanos en contextos de conflicto civil y el desmoronamiento del Estado. Otros elementos a tener en cuenta es, la presión de los medios de comunicación internacionales que ha llevado a los gobiernos occidentales a tener una participación activa ante las opiniones públicas, y , otro elemento, diría inmanejable, ha sido el acceso a Internet, que ha llevado a las personas comunes a ver otras realidades, los ha llevado a través de las redes sociales a juntar posiciones y organizarse .
Siguiendo con el tema de las intervenciones, no debemos olvidar, por ser cercanas, y porque, de alguna u otra forma nos han marcado son las de Irak (1991), Somalia (1992), ex Yugoslavia(la patria de mi abuelo) y Ruanda (1994).
Estas intervenciones que no han contado con la anuencia de determinados países (como China, Rusia, Cuba, Turquía o Marruecos), y cuestionan su validez, en el principio de soberanía, ocultando así su temor frente a que la consolidación de una intervención para defender los derechos humanos pudiera volverse en su contra.
Otro punto a tener en cuenta es la relación entre, las intervenciones humanitarias y el débil principio de soberanía, sobre todo en lo referente a la protección de los derechos humanos fundamentales. En este contexto, a finales de la década de los 80 se acuñó la expresión “deber de injerencia” por Bettati y Kouchner (1987), quienes defendían que el derecho internacional debía ser revisado a fin de no confiar solamente al Estado soberano territorial la competencia para el suministro de la ayuda humanitaria y el acceso a los heridos. Si analizamos a fondo la expresión, está implicaba por encima de todo un comportamiento ético, deducido de cierta subjetividad moral o religiosa, pero no de una obligación jurídica. Al respecto, observa P. M. Dupuy (1992) que no se trata de un verdadero “deber de injerencia” de los Estados en los asuntos internos de otro Estado, sino de un derecho de terceros Estados de suministrar asistencia humanitaria, o “derecho de injerencia”, correspondiendo al Estado territorial el aceptarlo. Es decir es un juego entre "el deber" y "el derecho".
Que dice de la intervención humanitaria, la Carta de Naciones Unidas
"La intervención humanitaria constituye una excepción a tres de los principios más consolidados en el derecho internacional: el de soberanía estatal; el de no intervención en los asuntos internos de otros Estados y el de la prohibición de usar la fuerza armada. Los tres constituyen la base de las relaciones internacionales y aparecen plasmados en la Carta de las Naciones Unidas. No hay una referencia expresa a la intervención humanitaria. por tanto, su justificación se encuentra en una interpretación extensiva de los supuestos que, según el cap. VII de la Carta, permiten la adopción de medidas coercitivas contra un Estado, consistente en entender que las violaciones graves de los derechos humanos son aplicables a tales supuestos.

Otras intervenciones. . . las unilaterales

En ciertas ocasiones, determinados actos , como violaciones de derechos humanos graves , ha llevado a la adopción de medidas coercitivas esta intervención,  no realizada por el Consejo de Seguridad, sino por los Estados unilateralmente por su cuenta. Algunos ejemplos de estas denominadas intervenciones unilaterales fueron la de Israel en Entebbe (Uganda), en 1976, con ocasión del secuestro de un grupo de israelíes por una organización palestina; la de Estados Unidos en Granada en 1983, para proteger a los norteamericanos residentes en la isla; y la de la OTAN en Kosovo en 1999 con el fin de frenar las graves violaciones de los derechos humanos contra los albanokosovares por el régimen de Milosevic.
Estas intervenciones unilaterales, al no contar con la autorización del Consejo de Seguridad, son consideradas ilícitas por la gran mayoría de los especialistas en derecho internacional. Ahora bien, algunos autores (Bermejo, 1993; Oraá, 1995) sí las consideran legítimas como último recurso para salvar los derechos humanos cuando el Consejo no lo hace y siempre que contemplen las siguientes condiciones: a) existencia de una violación grave de los derechos humanos fundamentales; b) agotamiento de otros medios diplomáticos y de presión sin que se haya conseguido salvaguardar esos derechos humanos; c) proporcionalidad entre el uso de la fuerza y los objetivos perseguidos; d) carácter limitado de la operación en el tiempo y en el espacio; e) informe inmediato de la intervención al Consejo de Seguridad y, si se da el caso, al organismo regional pertinente.
Obviamente, las intervenciones unilaterales corren el riesgo de que las condiciones antes relatadas, puedan ser objeto de amplias interpretaciones y también que sean utilizadas al servicio de los intereses políticos de los Estados que las realicen. Tampoco debemos perder de vista que, también las intervenciones avaladas por el Consejo de Seguridad pueden responder a los intereses de las grandes potencias que son miembros permanentes de ese órgano.
En 1999 , se dio un paso decisivo, respecto al intervencionismo unilateral por parte de la OTAN se aprobó en Washington el Nuevo Concepto Estratégico. Dicho documento marca un cambio en los objetivos, métodos y ámbito de actuación de la nueva OTAN de cara al futuro. El cambio de sus fines radica en que la OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte.), pasa de lo " meramente defensivo" a asumir como misión esencial el “defender la seguridad y los valores democráticos dentro y fuera de sus fronteras”, incluyendo entre sus cometidos la lucha contra el genocidio, el terrorismo y las armas de destrucción masiva. En cuanto al ámbito de actuación, éste no se circunscribe a los propios miembros de la organización y circundantes, sino a una amplia e imprecisa zona euroatlántica, que abarcaría gran parte del hemisferio norte, incluyendo zonas que Rusia considera de su influencia. En tercer lugar, y esto es lo más relevante, en el Nuevo Concepto Estratégico la OTAN se reserva el derecho de actuar sin el permiso expreso del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, entendiendo que basta con no contradecir la Carta de Naciones Unidas o las resoluciones del Consejo. Por tanto, la OTAN ha consagrado su propio derecho de intervención humanitaria unilateral, transgrediendo la Carta de Naciones Unidas según la cual los organismos regionales no aplicarán medidas coercitivas sin la autorización del Consejo de Seguridad. La propia intervención militar en Kosovo, que estaba en plena ejecución sin el aval del Consejo mientras se aprobaba el Nuevo Concepto Estratégico, representaba su materialización práctica. Los ejemplos sobran. . .

Intervención para salvar a nacionales

Un último debate sobre el tema, recogido por Bermejo (1993), se refiere a la posible intervención por un Estado para salvar las vidas en peligro de ciudadanos suyos en peligro en otro Estado. Numerosos autores entienden que ésta no puede considerarse propiamente una “intervención humanitaria”, por cuanto su justificación legal sería más bien la de la “legítima defensa”. Dado que los ciudadanos nacionales son un componente esencial del Estado, el ataque a los mismos en el extranjero supone un ataque al propio Estado, lo que autoriza a ejercer el derecho a la legítima defensa. Ahora bien, otros autores señalan que, teniendo en cuenta que el fin último de la figura de la intervención humanitaria es restablecer el respeto de los derechos humanos, la nacionalidad de la población a favor de la que se interviene es irrelevante. Por lo tanto, el uso de la fuerza para proteger a los nacionales debería fundamentarse más en el concepto de la intervención humanitaria que en el de la legítima defensa. J. Ab.

Bien, quedan muchísimos, conceptos, conjeturas, citas históricas y mucha actualidad, en que profundizar. . más no quiero que se me duerman. . . . Será para la próxima. . . . .

Bibliografía utilizada
* Abellán, V. (1993), "La ampliación del concepto de mantenimiento de la paz y la seguridad internacional por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: fundamento jurídico y discrecionalidad política", en AA.VV., Hacia un nuevo Orden Internacional y Europeo. Estudios en Homenaje al Profesor Manuel Díez de Velasco, Tecnos, Madrid, pp. 3-26.
* Bermejo, R. (1993), El marco jurídico internacional en materia de uso de la fuerza: ambigüedades y límites, Cívitas, Madrid.
* Bettati, M. y B. Kouchner (1987), Le devoir d'ingérence, Denoël, París.
* Brownlie, I. (1991), International Law and the Use of Force by States, Clarendon, Oxford (1ª ed., 1963).
* Dupuy, P. M. (1992), Droit international public, Dalloz, París.
* Gundel, J. (1999), Humanitarian Assistance: Breaking the Waves of Complex Political Emergencies. A Literature Survey, Working Paper 99.5, Centre for Development Research, Copenhague. En internet: http://www.cdr.dk/wp-99-5.htm
* Oraá, J. (1995), "Derecho Internacional y posibilidades de intervención en situaciones de emergencia", en AA.VV., Convulsión y violencia en el mundo, Seminario de Investigación para la Paz, ed. Diputación Foral de Aragón, Zaragoza, pp. 98-114
* Ramón, C. (1995), ¿Violencia necesaria? La intervención humanitaria en derecho internacional, Trotta, Madrid.
* Roberts, A. (1999), "El papel de las cuestiones humanitarias en la política internacional de los años noventa", en Unidad de Estudios Humanitarios, Los desafíos de la acción humanitaria, Icaria, Barcelona, pp. 31-70.

* Verwey, W. (1992), "Legality of Humanitarian Intervention after the Cold War", en Ferris, E. (ed.), The Challenge to Intervene: A New Role for the United Nations?, Life and Peace Institute, Uppsala (Suecia).

* Zalaquett, J. (1998), "Moral Reconstruction in the Wake of Human Rights Violations and War Crimes", en Moore, J., Hard Choices. Moral Dilemmas in Humanitarian Interventions, Rowman & Littlefield Publishers, Oxford, pp. 211-228.

Comentarios

  1. Hola , SoulTraker, que bueno te sirvio, este pequeño aporte, que fue muy general, fue a modo de que a veces se entiendan de lo que se habla,
    Respecto a lo otro, la verdad, lo miro, y sabes, estos conceptos, los manejamos mucho, los que nos dedicamos al derecho, los conceptos, en general, son los mismos, por, eso no se si te percataste, abajo, luce la biblografía de donde estudie algunos conceptos y como tal los trasmití. No son conceptos míos, son conceptos de la comunidad internacional, y muchos de ellos nos vienen de muchos años.
    Bueno, a las ordenes, y ojala sigas encontrando cosas que te interesen.

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